¡Sí, corporaciones extranjeras pueden ser dueñas de LLCs en EE. UU.! Guía completa sobre estructuras, impuestos, Formulario 5472 y cumplimiento. Insights 2025.

Si eres dueño de un negocio con una corporación extranjera establecida y quieres expandirte al mercado estadounidense, es probable que te hayas preguntado: ¿Puede una corporación extranjera ser propietaria de una LLC en EE. UU.? La respuesta corta es ¡sí, absolutamente! De hecho, esta estructura es cada vez más popular para las empresas internacionales que buscan una presencia en EE. UU. mientras mantienen su estructura corporativa existente en el extranjero.
Esta guía completa te explica todo lo que necesitas saber sobre la propiedad de una LLC en EE. UU. por parte de una corporación extranjera en 2025, incluyendo los requisitos legales, las implicaciones fiscales, las obligaciones de cumplimiento y los pasos prácticos para establecer esta estructura con éxito.
Antes de sumergirnos en los detalles técnicos, exploremos por qué esta estructura de propiedad tiene sentido estratégico para muchas empresas internacionales:
Acceso al Mercado: Una LLC en EE. UU. proporciona a tu corporación extranjera una entidad comercial legítima en EE. UU., abriendo puertas a clientes estadounidenses, procesadores de pago y relaciones bancarias que de otro modo serían difíciles de acceder.
Protección de Responsabilidad: La estructura de la LLC separa tus operaciones en EE. UU. de tu corporación matriz extranjera, creando una capa adicional de protección de activos y limitando la exposición a la responsabilidad.
Flexibilidad Operativa: Las LLCs de EE. UU. ofrecen una notable flexibilidad en la estructura de gestión, la distribución de ganancias y los procedimientos operativos en comparación con formas corporativas más rígidas.
Eficiencia Fiscal: Dependiendo de tus actividades comerciales y las consideraciones de los tratados fiscales, una corporación extranjera que posee una LLC en EE. UU. puede crear estructuras fiscalmente eficientes (aunque es esencial una planificación cuidadosa con profesionales fiscales).
Credibilidad: Tener una entidad comercial en EE. UU. aumenta la credibilidad con socios, proveedores y clientes estadounidenses, señalando un compromiso serio con el mercado estadounidense.
Abordemos la pregunta fundamental directamente: Generalmente, no existen restricciones sobre la propiedad extranjera de LLCs en EE. UU. La ley estadounidense permite que individuos, corporaciones (tanto nacionales como extranjeras), otras LLCs, sociedades y fideicomisos sean miembros (propietarios) de una LLC.
Este principio se aplica tanto a nivel federal como en prácticamente todos los estados de EE. UU., aunque los requisitos específicos de formación y las obligaciones de cumplimiento continuo varían según el estado.
Reconocimiento de la Entidad: Tu corporación extranjera es reconocida como una entidad legal capaz de poseer activos, incluyendo participaciones en LLCs de EE. UU. El velo corporativo de tu entidad extranjera permanece intacto.
Formación a Nivel Estatal: La formación de una LLC ocurre a nivel estatal, no federal. Cada estado tiene sus propios estatutos de LLC, pero todos permiten la propiedad por parte de entidades extranjeras.
Sin Requisitos de Ciudadanía: A diferencia de algunas estructuras comerciales (como las Corporaciones S, que no pueden tener accionistas extranjeros), las LLCs no tienen restricciones de ciudadanía o residencia para sus miembros.
Consideraciones de Tratados: Dependiendo de tu país de origen, puede haber tratados fiscales entre EE. UU. y tu jurisdicción que afecten cómo se gravan los ingresos de la LLC. Exploraremos esto en la sección de impuestos.
Aunque puedes formar una LLC en cualquier estado de EE. UU., ciertos estados son particularmente populares para estructuras de propiedad extranjera:
¿Por qué Delaware?
Ideal para: Empresas que buscan financiamiento de inversores, estructuras de propiedad complejas o máxima previsibilidad legal.
¿Por qué Wyoming?
Ideal para: Empresas conscientes de los costos, aquellas que priorizan la privacidad o estructuras operativas más simples.
¿Por qué Florida?
Ideal para: Empresas que apuntan a los mercados latinoamericanos o que necesitan relaciones bancarias sólidas.
Repasemos los pasos prácticos que tu corporación extranjera debe seguir para ser propietaria de una LLC en EE. UU.:
Basado en los factores discutidos anteriormente, selecciona el estado donde formarás la LLC. Considera:
El nombre de tu LLC debe:
Verifica la disponibilidad del nombre a través de la oficina de registro de empresas del estado (generalmente la Secretaría de Estado).
Esto es obligatorio. Toda LLC en EE. UU. debe tener un agente registrado con una dirección física en el estado de formación para recibir notificaciones legales y correspondencia oficial.
Tu agente registrado puede ser:
En Nonresident.tax, proporcionamos servicios de agente registrado en Wyoming y Delaware, asegurando que nunca te pierdas notificaciones legales importantes.
Este es el documento de formación que se presenta ante el estado. Típicamente incluye:
Corporación Extranjera como Miembro: Tus Artículos de Organización listarán a tu corporación extranjera como el miembro. Necesitarás proporcionar:
Solicita un EIN al IRS usando el Formulario SS-4. Este número de nueve dígitos es el número de identificación fiscal de tu LLC, requerido para:
Importante: Incluso si tu LLC no tendrá empleados, aún necesitas un EIN para fines fiscales y bancarios.
Aunque no siempre es legalmente requerido, un Acuerdo Operativo es altamente recomendado. Este documento interno:
Separa las finanzas de tu LLC de las de la corporación extranjera abriendo una cuenta bancaria de negocios dedicada en EE. UU. Típicamente necesitarás:
Desafío Bancario: Este puede ser el paso más difícil para las estructuras de propiedad extranjera. Algunos bancos dudan en trabajar con entidades de propiedad extranjera. Mantenemos relaciones con bancos que se sienten cómodos sirviendo a LLCs de propiedad extranjera y podemos facilitar las presentaciones.
A partir de 2024, el requisito de reporte de Información de Beneficiario Final (BOI) bajo la Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act) se aplica a la mayoría de las LLCs. Tu LLC debe reportar:
Plazos:
Dado que tu corporación extranjera es propietaria de la LLC, debes identificar a los beneficiarios finales de la corporación extranjera que cumplen con los requisitos del umbral.
Si tu LLC llevará a cabo negocios en estados distintos a su estado de formación, es posible que necesites obtener una calificación extranjera (foreign qualification) en esos estados. Esto significa:
Lo que constituye "hacer negocios" varía según el estado, pero generalmente incluye:
Simplemente tener clientes en un estado o transacciones ocasionales generalmente no activa los requisitos de calificación extranjera.
El tratamiento fiscal es donde la propiedad de una LLC en EE. UU. por parte de una corporación extranjera se vuelve compleja. Desglosemos las consideraciones clave:
Por defecto, una LLC propiedad de una corporación extranjera se clasifica como una entidad no considerada (disregarded entity) para fines fiscales de EE. UU. si es una LLC de un solo miembro. Esto significa:
Para las LLCs de múltiples miembros (múltiples corporaciones extranjeras o una corporación extranjera más otros miembros), la clasificación por defecto es una sociedad colectiva (partnership), lo que requiere la presentación del Formulario 1065.
Tu LLC puede elegir ser gravada como una C-Corp presentando el Formulario 8832 (Elección de Clasificación de Entidad). Esto podría ser ventajoso si:
Limitación Importante: Las LLCs con propietarios extranjeros no pueden elegir la tributación como Corporación S, ya que las Corporaciones S están limitadas a accionistas ciudadanos/residentes de EE. UU.
Esta es quizás la obligación de cumplimiento fiscal más importante para las LLCs de EE. UU. propiedad de corporaciones extranjeras.
Quién Debe Presentar: Cualquier LLC de EE. UU. propiedad de una corporación extranjera debe presentar el Formulario 5472 (Declaración Informativa de una Corporación de EE. UU. con un 25% de Propiedad Extranjera) junto con un Formulario 1120 pro forma.
Cuándo Presentar: Anualmente, antes del 15 de abril (para LLCs con año calendario) o el día 15 del cuarto mes después del cierre del año fiscal de la LLC.
Qué se Reporta: Todas las "transacciones reportables" entre la LLC y la corporación extranjera, incluyendo:
Presentación Incluso con Cero Actividad: Incluso si tu LLC no tiene ingresos o actividad durante el año, si es propiedad de una corporación extranjera, aún debes presentar el Formulario 5472 y el Formulario 1120 pro forma.
Si tu corporación extranjera está ubicada en un país con un tratado fiscal con EE. UU., el tratado puede:
Divulgación en el Formulario 8833: Si estás tomando una posición de tratado que reduce o elimina el impuesto de EE. UU., es posible que necesites divulgar esta posición usando el Formulario 8833.
Una pregunta crítica es si tu LLC está involucrada en un oficio o negocio en EE. UU. (US trade or business). Esta determinación afecta:
Si SÍ (involucrada en un oficio o negocio en EE. UU.):
Si NO (no involucrada en un oficio o negocio en EE. UU.):
Actividades comunes que crean un oficio o negocio en EE. UU.:
Actividades que generalmente no crean un oficio o negocio en EE. UU.:
Si tu LLC genera ingresos FDAP (ingresos Fijos, Determinables, Anuales o Periódicos) pagados a la corporación extranjera, puede estar sujeta a una retención de impuestos del 30% en EE. UU., a menos que se reduzca por un tratado. FDAP incluye:
La LLC o el pagador de estos ingresos es responsable de retener el impuesto y remitirlo al IRS.
Examinemos varios escenarios comunes para la propiedad de una LLC en EE. UU. por parte de una corporación extranjera:
Configuración: La corporación extranjera es el único miembro de la LLC de EE. UU.
Tratamiento Fiscal:
Ideal para: Operaciones simples en EE. UU., estructura de subsidiaria, tenencia de propiedades o inversiones.
Consideración Clave: Toda la actividad de la LLC se atribuye directamente a la corporación extranjera para fines fiscales de EE. UU.
Configuración: Dos o más corporaciones extranjeras son propietarias de la LLC de EE. UU. como miembros.
Tratamiento Fiscal:
Ideal para: Empresas conjuntas (joint ventures), operaciones compartidas en EE. UU. entre entidades extranjeras relacionadas o no relacionadas.
Consideración Clave: Se aplican las reglas fiscales de las sociedades colectivas, incluyendo el seguimiento de la base, el mantenimiento de la cuenta de capital y la asignación de ingresos/pérdidas entre los socios.
Configuración: La LLC tiene tanto miembros de corporaciones extranjeras como miembros que son personas de EE. UU.
Tratamiento Fiscal:
Ideal para: Asociaciones comerciales internacionales, entrada al mercado de EE. UU. con socios locales.
Consideración Clave: Mezclar socios de EE. UU. y extranjeros crea una complejidad adicional en la asignación de impuestos y el cumplimiento.
Configuración: La corporación extranjera es propietaria de la LLC, pero la LLC elige ser gravada como una C-Corp (Formulario 8832).
Tratamiento Fiscal:
Ideal para: Retener ganancias en la entidad de EE. UU., prepararse para inversores de EE. UU., planificación de tratados.
Consideración Clave: Crea dos niveles de impuestos (a nivel corporativo + retención de dividendos), pero proporciona flexibilidad y puede ser ventajoso según el tratado.
Para ayudarte a mantenerte en cumplimiento, aquí tienes una lista de verificación completa de las obligaciones continuas:
✓ Formulario 5472 + Formulario 1120 Pro Forma (Vence el 15 de abril o 4 meses después del cierre del año fiscal)
✓ Formulario 1065 (si es una LLC de múltiples miembros, a menos que se elija el estatus corporativo)
✓ Formulario 1120 (si se eligió el estatus de C-Corp)
✓ Formulario 8833 (si se reclaman beneficios de un tratado)
✓ Informes Anuales/Impuesto de Franquicia
✓ Renovaciones de Calificación Extranjera
✓ Reporte BOI a FinCEN
✓ Mantener Registros Completos por más de 7 Años
✓ Documentación de Precios de Transferencia (Transfer Pricing) (si aplica)
Basado en nuestra experiencia ayudando a cientos de corporaciones extranjeras a establecer estructuras de LLC en EE. UU., estos son los errores más comunes:
El Error: "Nuestra LLC no ganó dinero este año, así que no necesitamos presentar nada."
La Realidad: El Formulario 5472 y el Formulario 1120 pro forma son requeridos para las LLCs de propiedad extranjera independientemente de los ingresos o la actividad. Incluso la mera formación de la LLC es una transacción reportable.
Cómo Evitarlo: Presenta las declaraciones cada año, incluso si solo reportas la contribución de capital inicial o cero actividad.
El Error: Presentar incorrectamente el Formulario 8832 para cambiar la clasificación de la entidad, o no entender la clasificación por defecto.
La Realidad: Las reglas de clasificación por defecto son específicas. Una entidad extranjera con todos los propietarios con responsabilidad limitada generalmente se trata como una corporación extranjera a menos que se haga una elección. Es fundamental entender cómo se clasifica tu corporación extranjera para fines fiscales en EE. UU.
Cómo Evitarlo: Consulta con un profesional fiscal que entienda de impuestos internacionales para determinar la clasificación correcta y si las elecciones son beneficiosas.
El Error: Formar la LLC pero olvidarse de los informes anuales estatales, los impuestos de franquicia o los requisitos de calificación extranjera.
La Realidad: El incumplimiento a nivel estatal puede resultar en la disolución de la LLC, la pérdida del buen estado (good standing), la incapacidad de demandar en los tribunales estatales y la acumulación de sanciones.
Cómo Evitarlo: Configura recordatorios en el calendario para todos los plazos estatales, o utiliza un servicio de cumplimiento para gestionar estas obligaciones.
El Error: No mantener registros detallados de las transacciones entre la corporación extranjera y la LLC.
La Realidad: El IRS requiere que mantengas registros de todas las transacciones reportables. Sin la documentación adecuada, no puedes completar con precisión el Formulario 5472 y eres vulnerable en una auditoría.
Cómo Evitarlo: Implementa prácticas de contabilidad estrictas que separen las finanzas de la LLC y de la corporación extranjera. Documenta cada transacción entre las dos entidades.
El Error: Establecer precios arbitrarios para las transacciones entre la corporación extranjera y la LLC (honorarios de gestión, regalías, etc.).
La Realidad: El IRS requiere que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a "precio de plena competencia" (arm's length), es decir, en los mismos términos que negociarías con un tercero no relacionado. No seguir las reglas de precios de transferencia puede resultar en ajustes, impuestos adicionales y sanciones.
Cómo Evitarlo: Desarrolla políticas de precios de transferencia respaldadas por comparables de mercado, especialmente para cargos recurrentes como honorarios de gestión o pagos de regalías.
El Error: Presentar el reporte BOI inicial pero olvidar actualizarlo cuando cambian los beneficiarios finales.
La Realidad: Los cambios en los beneficiarios finales deben ser reportados a FinCEN dentro de los 30 días. El incumplimiento puede resultar en sanciones civiles y penales.
Cómo Evitarlo: Implementa un proceso para identificar y reportar los cambios de propiedad de manera oportuna.
El Error: Pagar la retención completa del 30% sobre dividendos, intereses o regalías cuando un tratado fiscal prevé tasas reducidas.
La Realidad: Muchos tratados fiscales reducen significativamente las tasas de retención, pero debes reclamar adecuadamente los beneficios del tratado y presentar las divulgaciones requeridas.
Cómo Evitarlo: Trabaja con un asesor fiscal internacional para entender las disposiciones del tratado aplicable y asegurar los procedimientos de reclamación adecuados.
Quizás te preguntes cómo se compara la propiedad por parte de una corporación extranjera con la propiedad por parte de un individuo extranjero de una LLC en EE. UU. Aquí tienes una comparación útil:
| Factor | Propietario Corporación Extranjera | Propietario Individuo Extranjero |
|---|---|---|
| Complejidad de Formación | Más compleja (se requieren detalles de la corp. extranjera) | Más simple (información individual suficiente) |
| Requisito del Formulario 5472 | Sí, requerido | Sí, requerido |
| Requisito de ID Fiscal | La corporación extranjera necesita un ID fiscal de EE. UU. | El individuo puede necesitar un ITIN |
| Protección de Responsabilidad | Doble capa (LLC + corp. extranjera) | Capa única (solo LLC) |
| Flexibilidad de Planificación Fiscal | Más opciones (estructuras corporativas, tratados) | Menos opciones (se aplican tasas de impuestos individuales) |
| Estrategia de Salida | Puede vender la corp. extranjera o las participaciones de la LLC | Debe vender la participación individual |
| Planificación de Sucesión | Más fácil (la estructura corporativa continúa) | Más compleja (se necesita planificación patrimonial) |
| Protección de Activos | Potencialmente más fuerte (capa adicional) | Protección estándar de la LLC |
| Carga de Cumplimiento | Mayor (declaraciones corporativas + de la LLC) | Menor (declaraciones individuales + de la LLC) |
La propiedad de una LLC en EE. UU. por parte de una corporación extranjera es particularmente ventajosa cuando:
✓ Ya tienes una corporación extranjera establecida para tu negocio internacional ✓ Quieres una separación clara entre las operaciones de EE. UU. y las no estadounidenses ✓ Existen múltiples partes interesadas a nivel de la corporación extranjera ✓ Estás planeando una venta eventual del negocio de EE. UU. o del extranjero por separado ✓ La protección de activos es una alta prioridad ✓ Los tratados fiscales entre tu jurisdicción y EE. UU. proporcionan un tratamiento favorable para las estructuras corporativas ✓ Necesitas flexibilidad operativa para mover participaciones a nivel corporativo sin afectar a la entidad de EE. UU.
Aunque la propiedad de una LLC en EE. UU. por parte de una corporación extranjera funciona bien en muchas situaciones, también considera:
Cuándo Considerarlo: Si planeas recaudar capital de riesgo en EE. UU. o tienes operaciones significativas con sede en EE. UU., una C-Corp puede ser más apropiada.
Compensaciones: Formalidades corporativas más complejas, pero preferida por los inversores de EE. UU. y proporciona una estructura más clara para la compensación de capital.
Cuándo Considerarlo: Si quieres la estructura más simple y no necesitas separación de responsabilidad.
Compensaciones: Sin protección de responsabilidad (la corporación extranjera es directamente responsable de las actividades en EE. UU.), pero una declaración de impuestos más simple (Formulario 1120-F).
Cuándo Considerarlo: Para fines de planificación patrimonial o si la privacidad es primordial.
Compensaciones: Configuración más compleja, requiere un fiduciario estadounidense, pero proporciona una excelente protección de activos y privacidad.
Cuándo Considerarlo: Si la corporación extranjera no tiene otro propósito, la propiedad individual directa puede reducir la carga de cumplimiento.
Compensaciones: Menos protección de activos, pero una estructura más simple para operaciones pequeñas.
Navegar la propiedad de una LLC en EE. UU. por parte de una corporación extranjera requiere experiencia tanto en la formación de entidades en EE. UU. como en el cumplimiento fiscal internacional. Esto es exactamente en lo que nos especializamos en Nonresident.tax.
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Resumamos los puntos esenciales sobre la propiedad de una LLC en EE. UU. por parte de una corporación extranjera:
✓ Las corporaciones extranjeras pueden, sin duda, ser propietarias de LLCs en EE. UU. – no hay restricciones legales sobre la propiedad por parte de entidades extranjeras
✓ El cumplimiento del Formulario 5472 es obligatorio – incluso con cero ingresos o actividad, las LLCs de propiedad extranjera deben presentar la declaración anualmente
✓ La selección del estado importa – Delaware, Wyoming y Florida ofrecen cada uno diferentes ventajas para las estructuras de propiedad extranjera
✓ Se requiere un agente registrado – debes mantener un agente registrado con sede en EE. UU. y una dirección física en tu estado de formación
✓ El tratamiento fiscal depende de las elecciones – por defecto es una entidad no considerada (miembro único) o una sociedad colectiva (múltiples miembros), pero es posible elegir el estatus de C-Corp
✓ El reporte BOI ahora es requerido – reporta los beneficiarios finales a FinCEN dentro de los plazos especificados
✓ Los tratados fiscales pueden proporcionar beneficios significativos – analiza las disposiciones del tratado aplicable para optimizar la posición fiscal
✓ La orientación profesional es valiosa – la complejidad de las estructuras transfronterizas hace que la asistencia de expertos valga la pena
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Esta guía es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal o fiscal. Cada situación empresarial es única. Recomendamos consultar con profesionales legales y fiscales calificados para abordar tus circunstancias específicas.

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